El derecho a la intimidad del menor no puede modularse por el hecho de que los progenitores sean famosos

Comentario a la STS de 24 de julio de 2024

Autores/as

Resumen

1. Los procedimientos en los que de alguna manera se difunden aspectos de la vida privada de los menores en los que aparecen con sus padres o familiares pueden ser considerados como vulneradores de sus derechos fundamentales, y para ello hay que realizar un examen de los derechos en conflicto, el derecho a la información y la libertad de expresión y el derecho a la intimidad y la imagen de los menores afectados. No puede decidirse sino en función del caso concreto, las manifestaciones realizadas y el alcance de las imágenes o fotografías que se difundan o publiquen.

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Publicado

03-10-2024

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2024). El derecho a la intimidad del menor no puede modularse por el hecho de que los progenitores sean famosos: Comentario a la STS de 24 de julio de 2024. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (285), 151–157. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/24045

Número

Sección

Comentarios de resoluciones de Civil-mercantil

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