La aplicación de criterios de desempate no previstos en los pliegos de licitación entre ofertas con idéntica puntuación
Comentario a la Resolución de 5 de noviembre de 2021 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Resumen
Resolución núm. 1532/2021, de 5 de noviembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, Sección 1.ª, Comunidad Valencia, 309/2021, rec. núm. 1357/2021.
Recurso contra adjudicación en contrato de servicios. Analizamos el criterio defendido por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales sobre la interpretación de cómo efectuar el cómputo temporal de porcentajes a los que se refiere el artículo 147.2 de la LCSP para resolver la adjudicación de un contrato público entre dos o más licitadores con idéntica puntuación. Respecto de los criterios de desempate de las ofertas, el artículo 147.1 de la LCSP exige vinculación al objeto del contrato, cosa que no es exigible como cláusula de cierre ex lege al artículo 147.2. Esto supone que la novedad impositiva ex lege de una serie de criterios de desempate sin vinculación alguna al objeto del contrato puede conllevar el resultado contrario al precisamente deseado, consiguiendo que la discriminación positiva se convierta en discriminación negativa en determinados casos. Por lo que habrá que estar en la práctica atentos a esta cuestión.