La determinación de si una oferta incluye valores anormales o desproporcionados solo puede ir referida a la oferta global

Autores/as

  • Jaime Pintos Santiago Socio-director. Jaime Pintos Abogados & Consultores. Profesor contratado doctor de Derecho Administrativo. UDIMA (España) https://orcid.org/0000-0002-1622-5162
  • María Dolores Fernández Uceda Abogada sénior. Jaime Pintos Abogados & Consultores. Especialista en contratos públicos (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2022.9283

Resumen

Contra la Resolución 164/2020, de 2 de diciembre, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, OARC), estimatoria del recurso especial en materia de contratación interpuesto por una licitadora contra el acuerdo de adjudicación y de exclusión de su oferta, incursa inicialmente en presunción de anormalidad, del procedimiento de adjudicación del «contrato privado de servicios de aseguramiento de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado, personas becarias, participantes y colectivos varios acogidos a diferentes acuerdos, programas y convenios», tramitado por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, interpuso recurso contencioso-administrativo la licitadora que había resultado inicialmente adjudicataria y que, con motivo de la estimación del referido recurso especial, quedó clasificada en segundo lugar.

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Publicado

10-12-2022

Cómo citar

Pintos Santiago, J., & Fernández Uceda, M. D. (2022). La determinación de si una oferta incluye valores anormales o desproporcionados solo puede ir referida a la oferta global. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (263), 101–104. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2022.9283

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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