La determinación de si una oferta incluye valores anormales o desproporcionados solo puede ir referida a la oferta global
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2022.9283Resumen
Contra la Resolución 164/2020, de 2 de diciembre, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, OARC), estimatoria del recurso especial en materia de contratación interpuesto por una licitadora contra el acuerdo de adjudicación y de exclusión de su oferta, incursa inicialmente en presunción de anormalidad, del procedimiento de adjudicación del «contrato privado de servicios de aseguramiento de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado, personas becarias, participantes y colectivos varios acogidos a diferentes acuerdos, programas y convenios», tramitado por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, interpuso recurso contencioso-administrativo la licitadora que había resultado inicialmente adjudicataria y que, con motivo de la estimación del referido recurso especial, quedó clasificada en segundo lugar.