Desahucio: validez de la consignación enervatoria subsidiaria

Autores/as

  • Adelaida Medrano Aranguren Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)

Resumen

El arrendador de una vivienda ha presentado una demanda de desahucio contra su inquilina en reclamación de un total de 4.000 euros; de esta cantidad 2.000 euros responden a una reclamación del IBI, mientras que el resto reclamado corresponde a otras cantidades asimiladas a renta en concepto de servicios y suministros diversos.

Tras haber sido emplazada la arrendataria, la misma ha manifestado su oposición a la cantidad reclamada y, solo para el supuesto de que la demanda fuese estimada y al objeto de evitar la resolución de su contrato de arrendamiento, ha consignado en la cuenta del juzgado un total de 4.000 euros para pago y para enervar la acción de desahucio de forma subsidiaria.

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Publicado

10-03-2022

Cómo citar

Medrano Aranguren, A. (2022). Desahucio: validez de la consignación enervatoria subsidiaria. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (254), 153–159. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9155

Número

Sección

Casos prácticos de Civil

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