Acciones de protección sumaria de la posesión

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

arrendamiento, posesión de bienes, protección posesoria

Resumen

Las acciones de protección sumaria de la posesión del artículo 250.1.4.º de la LEC tienen carácter cautelar, provisorio y de conservación del statu quo de las situaciones posesorias de hecho, en las que no se discute ni ha de probarse el título de cobertura o derecho subjetivo que legitime para poseer, sino la mera realidad fáctica de la situación posesoria violentada, y reconoce legitimación activa a quien se encuentra en el disfrute de la cosa y pretenda una rápida protección para la continuación en el goce pacífico de la cosa como situación de hecho, en la que haya sido perturbado o de la que haya resultado despojado. La intención del despojo se presume siempre mientras no se demuestre lo contrario y probado que fueran objetivamente constitutivos de despojo posesorio; poco importa la intención del agente, ya que no se elimina con la simple alegación. No está permitido imponer las vías de hecho eludiendo los instrumentos jurídicos y cauces jurisdiccionales.

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Publicado

10-03-2021

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2021). Acciones de protección sumaria de la posesión. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (242), 143–148. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9461

Número

Sección

Casos prácticos de Civil

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