Estado de alarma, rebus sic stantibus y medidas cautelares

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Letrado de la Administración de Justicia. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)

Palabras clave:

arrendamientos urbanos, estado de alarma, medidas cautelares, rebus sic stantibus

Resumen

El presente caso práctico trata de poner de manifiesto una realidad que diariamente se produce en nuestros juzgados de primera instancia como consecuencia de la declaración del estado de alarma, derivado de la situación de pandemia; nos referimos a la adopción de medidas cautelares encaminadas a proteger a los arrendatarios que han permanecido con los negocios cerrados por causa de fuerza mayor. Resulta esencial la virtualidad y eficacia práctica de la llamada cláusula rebus sic stantibus, que da plena cobertura a la posibilidad de adoptar medidas impeditivas del ejercicio por el arrendador de las acciones inmediatas tendentes a la recuperación de la finca arrendada. El sinalagma propio del contrato se ve afectado por la situación de estado de alarma, afectando a la causa del propio contrato.

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Publicado

10-12-2020

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2020). Estado de alarma, rebus sic stantibus y medidas cautelares. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (239), 156–160. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9521

Número

Sección

Casos prácticos de Civil