Libertad de expresión cuando se ejercita en conexión con el derecho de defensa

Comentario a la STS de 23 de julio de 2020

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

derecho al honor, declaración de investigado en proceso penal, derecho de defensa

Resumen

Es relevante que el demandado, al realizar tales manifestaciones, se defendía de una acusación penal, contestando a una pregunta del abogado del querellante, que hoy es el demandante, con unas declaraciones cuyo contenido era pertinente, pues estaba directamente vinculado con la cuestión objeto del interrogatorio, y sin utilizar ninguna expresión ofensiva desconectada de
la cuestión objeto del interrogatorio. Por tanto, se establece que la libertad de expresión más intensa, cuando se ejercita en conexión con el derecho de defensa en procesos civiles o laborales, ha de ser la eficacia legitimadora del derecho de defensa cuando las expresiones consideradas afrentosas han sido realizadas por quien declara como investigado porque se ha formulado una querella en su contra que puede acarrearle una sanción penal.

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Publicado

10-10-2020

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2020). Libertad de expresión cuando se ejercita en conexión con el derecho de defensa: Comentario a la STS de 23 de julio de 2020. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (237), 99–104. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9549

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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