La transacción judicial no muta la naturaleza privada de un documento
Palabras clave:
homologación judicial: efectos hipotecarios, documento privado: naturalezaResumen
El presente supuesto incide en la necesidad de respetar el principio de legalidad como uno de los postulados en que se apoya el sistema registral, en su doble aspecto de calificación registral y titulación pública. Solo pueden ser asentados en el Registro de la Propiedad los títulos que cumplen con los requisitos precisos para beneficiarse de los efectos propios del sistema hipotecario. El documento privado homologado judicialmente no es uno de estos títulos, pues la homologación judicial del acuerdo no altera la naturaleza privada del documento firmado por las partes, pues el juzgado solo revisa el poder de disposición de las partes, pero no analiza ni comprueba el fondo del acuerdo que integra la transacción.