Distribución por testamento de títulos nobiliarios vinculados
Comentario a la STS de 7 de noviembre de 2018
Palabras clave:
títulos nobiliarios, reclamación de títulos nobiliarios, vinculación de títulos nobiliarios, distribución por testamento de los títulos nobiliariosResumen
Si en el título concesional del título nobiliario se establece la vinculación de títulos (en este caso el ducado con el de marqués), la misma no puede ser desconocida en virtud de un acto de distribución.
La vinculación del título nobiliario supone respetar las reglas y los límites expresados por la voluntad del fundador, y no choca con las normas ordinarias del régimen sucesorio, pues las mercedes son distinciones con un contenido social pero no material, ni siquiera constituyen un bien que integra el caudal hereditario. Si hubo voluntad de mantener unidos los títulos, ha de respetarse la voluntad del benefactor, la cual es la fuente legal.
Como consecuencia de ello la demanda ha de ser estimada, declarando el mejor derecho de la demandante a ostentar el título de marquesa por cuanto ostenta también el de duquesa al que estaba vinculado, es decir, en los casos de sucesión marcada por la vinculación de los títulos no cabe distribución de los mismos que contradiga el título concesional, que se estableció marcado por la voluntad del concedente de mantener unidos los títulos, lo que produce la ineficacia jurídica de la distribución realizada a favor del demandado.