La firma de los actos de liquidación tributaria por el titular del órgano competente
Comentario a la STSJ de Galicia de 31 de marzo de 2004, rec. núm. 8252/2000
Resumen
En los procedimientos que actualmente desarrolla la Administración tributaria para la aplicación de los tributos han ido cobrando cada vez mayor importancia las actuaciones de comprobación desarrolladas por los propios órganos de gestión. Hitos fundamentales de ese aquilatamiento de la comprobación gestora lo han sido, por una parte, la Ley 25/1995, de 20 de julio, de modificación parcial de la Ley General Tributaria de 1963 (LGT-1963), que posibilitó la extensión de esa comprobación gestora, hasta entonces regulada y aplicada básicamente en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Valor Añadido, a todos los tributos del sistema. Por otra parte, la aprobación de la nueva LGT, mediante la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (LGT-2003), que ha ampliado, si cabe, el ámbito de dicha comprobación gestora y ha parcelado la actuación, en este sentido, de los órganos de gestión en varios procedimientos a los que denomina de distinta manera.