Los programas de ordenador en los convenios de doble imposición
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2005.15927Resumen
Este artículo estudia los problemas de calificación que plantean las rentas de programas de ordenador en los convenios de doble imposición. La discusión gira en torno al concepto de cánones o royalties y a su delimitación con otras clases de rentas de los convenios, tales como los beneficios empresariales, las ganancias de capital o los servicios personales independientes. La cuestión principal es determinar en qué casos las rentas de programas de ordenador se deben calificar como cánones en los convenios de doble imposición. Para ello se analizan, en primer lugar, las características técnicas y económicas de los programas de ordenador, tales como el concepto, clases, formas de pago y transmisión, y la protección a través de los derechos de autor. El trabajo se centra, posteriormente, en las diferentes transacciones que implican software, analizando el alcance y contenido con el que se transmiten derechos sobre un programa de ordenador.
En este artículo el estudio de las rentas del software se realiza con base en el Comentario al artículo 12 del Modelo de Convenio de la OCDE y se centra en los problemas que se plantean desde la perspectiva del Estado español, analizando las resoluciones judiciales y administrativas sobre la materia. También se analiza el Derecho fiscal interno de los EE.UU. sobre programas de ordenador porque en él se ha inspirado gran parte del Comentario de la OCDE. Esto servirá para comprenderlo mejor e, incluso, para proponer una reformulación de sus contenidos.