El TJUE declara exento el carburante contenido en los depósitos normales de vehículos comerciales: una interpretación contextual y finalista de las exenciones
Análisis de la STJUE de 10 de septiembre de 2014, Asunto C-152/13
Resumen
El presente asunto tiene por objeto la interpretación del concepto de «depósitos normales» previsto en el artículo 24 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (en adelante, la Directiva). Este precepto establece que no serán objeto de imposición en ningún Estado miembro los productos energéticos contenidos en depósitos normales de vehículos comerciales y destinados a ser utilizados como combustible por estos mismos vehículos. El apartado segundo de este artículo contiene el concepto de depósitos normales, entendiendo por tales «los fijados de manera permanente por el constructor en todos los medios de transporte del mismo tipo que el medio de transporte considerado y cuya disposición permanente permita el uso directo del carburante, tanto para la tracción del vehículo como, en su caso, para el funcionamiento durante el transporte de los sistemas de refrigeración u otros sistemas».