La posible inconstitucionalidad de la contribución a la financiación del servicio público universal de la Ley General de Telecomunicaciones
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2004.16027Resumen
Según el artículo 2 de la recientemente aprobada Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTL), estas últimas son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia. Sin embargo, en su apartado segundo se establece que sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a las obligaciones dimanantes del mismo los enunciados en su artículo 4 (defensa nacional y protección civil) y en el Título III. Tales obligaciones pueden recaer sobre operadores que obtengan bien derechos de ocupación de dominio público o de la propiedad privada, bien derechos de uso del dominio público radioeléctrico u ostenten la consideración de operador con poder significativo en un determinado mercado.