Patrimonios financieros sin personalidad. Naturaleza jurídica y régimen tributario
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2004.16157Resumen
La presencia en España de vehículos financieros basados en agrupaciones de activos sin personalidad jurídica y su disperso régimen jurídico comporta una serie de inconvenientes (como la inseguridad jurídica, la desprotección de los inversores, la falta de coherencia con el resto del ordenamiento jurídico) que bien podrían solucionarse adoptando un régimen general de la fiducia que siguiese los parámetros del trust anglosajón, que como figura del common law flexible es utilizada en todos los ámbitos de la vida (no son inter vivos sino también mortis causa) y que da una coherencia y estabilidad al sistema del que carecemos en los países de civil law, donde hemos ido adoptando dicha institución de manera parcial y desordenada. Aparte de su estructura jurídico-económica, los fondos (de pensiones, de inversión o de titulización) basan su éxito en su tratamiento fiscal. Así, se presenta en este trabajo el gravoso tratamiento fiscal de algunos de estos vehículos que, en ocasiones, conlleva ineficiencia en su funcionamiento, especialmente si los comparamos con sus correspondientes en derecho comparado (REITs, FREITs, CMOs, etc.), que también se analizan.
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Citas
Marcos Cardona, Marta, Tributación de los planes y fondos de pensiones, ed. Universidad de Murcia, Murcia, 2003.