Las técnicas convencionales en la futura Ley General Tributaria: un estudio de las actas con acuerdo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2003.16297Resumen
Este trabajo ha sido seleccionado y ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2003 en la Modalidad de Tributación.
La más que probable próxima promulgación en el 2004 de la nueva Ley General Tributaria pone sobre la mesa una de las cuestiones más debatidas en nuestra materia en los últimos años y que no es otra que la introducción de técnicas convencionales. Tras la introducción de los acuerdos previos de valoración en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, nos encontramos con la novedosa regulación de las actas con acuerdo. Nos encontramos con una figura novedosa que ya existía en el Derecho comparado que tiene por finalidad reducir el alto nivel de litigiosidad que afecta a nuestra disciplina y que supone una nueva tipificación de las actas inspectoras. Esta nueva categoría de actas está prevista para supuestos de especial dificultad en la aplicación de la norma al caso concreto o para la estimación o valoración de elementos de la obligación tributaria de incierta cuantificación. En caso de llegar a entendimiento las partes de la relación tributaria, el acuerdo se perfecciona con la suscripción del acta, para lo que será necesaria autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de un depósito, un aval o un seguro de caución. Como importante incentivo a su conclusión, cabe señalar que, en caso de imposición de sanciones, se aplicará una reducción del 50 por 100 sobre el importe de la sanción siempre que no se interponga recurso contencioso-administrativo. En consecuencia, se impide que la liquidación y la sanción puedan ser objeto de recurso en vía administrativa salvo supuestos de nulidad de pleno derecho. Atendiendo a la configuración normativa del artículo 155 del Proyecto de Ley General Tributaria, el autor realiza un análisis de su régimen jurídico, señalando las cuestiones conflictivas que del mismo se derivan como son su naturaleza jurídica, el régimen de impugnación, etc.