La resolución de los conflictos hermenéuticos en los convenios para evitar la doble imposición internacional

Autores/as

  • Aurora Ribes Ribes Profesora Ayudante de Facultad. Universidad de Alicante (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2002.16447

Resumen

Este trabajo ha sido seleccionado y obtenido el 2.º Premio Estudios Financieros 2002 en la Modalidad de Tributación.

El procedimiento amistoso contemplado en el artículo 25.3.º del Convenio Modelo de la OCDE para evitar la doble imposición internacional constituye, de todos es sabido, el método tradicional para resolver las discrepancias interpretativas que eventualmente se susciten en esta órbita.

El examen de cuestiones tales como su génesis, naturaleza jurídica y desarrollo –enriquecido con las aportaciones de la doctrina comparada y de distintos foros internacionales– permite a la autora abundar tanto en sus características, diferenciándolo nítidamente del mecanismo arbitral, como en cuestiones todavía pendientes de solución, pero de indudable trascendencia en ambos planos, teórico y práctico, como el status del acuerdo amistoso adoptado conforme a la Convención de Viena, o la propia vinculatoriedad o no del mismo respecto de las autoridades competentes, los contribuyentes y los Tribunales internos.

Ahora bien, la lentitud y excesiva dilación temporal del cauce amistoso, la diversidad de criterios en cuanto a la publicación del acuerdo alcanzado, la inexistencia de medios que garanticen la ejecución de este último y, señaladamente, la ausencia de toda obligación de las autoridades competentes de lograr un acuerdo sino, antes bien, de esforzarse sólo en tal dirección, con el consiguiente riesgo de que el conflicto hermenéutico persista, disminuyen la virtualidad práctica del procedimiento amistoso configurándolo, en definitiva, como un mecanismo insuficiente al objeto de solventar las controversias derivadas de la interpretación y aplicación de los convenios de doble imposición.

A pesar de haber concitado la crítica unánime de los estudiosos en la materia y de las instituciones, el perfeccionamiento de la vía amistosa, bien a través de la superación de sus principales inconvenientes, bien mediante la búsqueda de soluciones alternativas o complementarias, se reputa una tarea sumamente difícil, como pone de relieve la total identidad jurídico-material del artículo 25.3.º con sus homónimos en los Modelos de la ONU, EEUU y Pacto Andino, así como en el Convenio tipo de la OCDE en materia de sucesiones y donaciones y en la denominada Convención nórdica de 1996.

A través del presente trabajo se analizan con detenimiento las distintas propuestas sugeridas para mejorar la operatividad del procedimiento amistoso, concluyendo la mayor adecuación del mecanismo arbitral, tanto frente a las soluciones de naturaleza consultiva –entre las que destaca el denominado «panel de expertos tributarios independientes»–, cuanto respecto a la posibilidad de recurso ante alguno de los Tribunales internacionales ya existentes, con vistas a dirimir las disputas interpretativas generadas en esta sede. La articulación de un sistema compuesto por dos fases temporales que, combinando ambas vías, amistosa y arbitral, subordinara esta última a la ineficacia del mutuo acuerdo y atribuyera naturaleza vinculante no sólo al recurso al abitraje por parte de las autoridades competentes, sino también a la decisión emitida por la Comisión arbitral, integra, en líneas generales, la construcción que novedosamente nos ofrece la Doctora Aurora Ribes, en espera de la ulterior creación de un órgano arbitral o judicial de carácter permanente que, en efectivo cumplimiento del principio de la interpretación común, haga por fin realidad la deseable consecución de una doctrina uniforme en materia de interpretación de los convenios de doble imposición.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

07-10-2002

Cómo citar

Ribes Ribes, A. (2002). La resolución de los conflictos hermenéuticos en los convenios para evitar la doble imposición internacional. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (235), 3–62. https://doi.org/10.51302/rcyt.2002.16447