Pactos sucesorios: ¿legalidad o abuso? Nuevo tratamiento fiscal a la luz de la reciente reforma legislativa
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2021.7457Palabras clave:
pactos sucesorios, impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sucesiones y donaciones, Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal 2021Resumen
La prohibición de la sucesión contractual del Derecho común contrasta ampliamente con la regulación de pactos sucesorios en los Derechos civiles especiales o forales de algunos territorios (Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco), donde se han convertido en una poderosa herramienta de planificación sucesoria.
En este contexto, los pactos sucesorios de eficacia de presente constituyen una figura controvertida, atendida su naturaleza híbrida y los importantes beneficios fiscales de que disfrutan, fruto de su equiparación con las transmisiones mortis causa.
Así lo demuestra la doctrina administrativa, caracterizada por la disparidad de criterios tanto en relación con el IRPF como, recientemente, respecto al ISD, como reflejo unas veces de las singularidades de las normativas autonómicas y, otras veces, de la voluntad velada de recortar su favorable tratamiento fiscal.
Desde esta perspectiva, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal de 2021 ha modificado sustancialmente su régimen jurídico, incorporando sendos ajustes en la legislación del IRPF y del ISD con vistas a evitar la realización de operaciones abusivas, lo que nos sitúa ante un nuevo escenario en este ámbito.
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