El nuevo régimen fiscal de los entes en atribución de rentas en el Proyecto de Ley de Reforma del IRPF, del IS y del IRNR
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2002.16451Resumen
El presente trabajo se propone analizar la regulación incluida en el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de Sociedades y sobre la Renta de No Residentes que introduce importantes novedades en el régimen de atribución de rentas existente.
Por lo que se refiere al IRPF se realiza una diferente calificación tributaria de las rentas percibidas por los socios de entidades en atribución que desarrollan una actividad económica en función de que éstos ejerzan la actividad directamente o no. Por otro lado, se impide la compensación de rentas que provengan de Estados con los cuales no hay intercambio de información y, finalmente, se establece la obligación de practicar retención por parte de los sujetos que realicen pagos a las mismas y se crean determinados deberes formales.
En el ámbito del IRNR, se establece como punto de partida una diferencia entre las entidades constituidas en España y en el extranjero. Para las primeras se prevén distintas formas de tributación en función de la residencia del socio y de la realización o no de una actividad económica y, dentro de las entidades constituidas en el extranjero, se establecen dos tipos en función de si tienen o no presencia en España. Con relación al aspecto subjetivo del tributo destaca la introducción de un nuevo contribuyente, que será la entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en España, a la cual se le obliga a presentar autoliquidación por los socios no residentes. Si, por el contrario, se trata de una entidad sin presencia en territorio español sus obligaciones se reducen a la práctica de retenciones.
El Proyecto persigue fundamentalmente mejorar la regulación contenida en el IRPF y someter a control las entidades constituidas en el extranjero que obtienen rentas en nuestro territorio y que, por las especialidades que presentan los entes en atribución de rentas, se escapan a imposición tanto en el Estado donde se perciben las rentas como en el Estado de constitución de la entidad. Por ello, el mayor control se produce sobre las situaciones en las que existe alguna conexión con un territorio calificado como paraíso fiscal o con el cual no existe intercambio de información.