La sociedad holding familiar y su tratamiento tributario

Autores/as

  • Javier Martín Fernández Abogado. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2000.16693

Resumen

La sociedad holding familiar constituye un medio eficiente para evitar inconvenientes de índole tributario provocados por una estructura empresarial dispersa. Entre sus principales ventajas encontramos las siguientes:

1. Los dividendos que las sociedades participadas repartan a la sociedad holding no están sujetos a retención en la base y gozan, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de esta última, de una deducción por doble imposición interna de dividendos del 100 por 100. De igual modo, si vende títulos de las sociedades participadas, también podrá aplicarse en el tributo la deducción por doble imposición de plusvalías de fuente interna.
2. La existencia de la sociedad holding facilita el cumplimiento de los requisitos necesarios para gozar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por tanto, de la reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en caso de transmisión de las acciones o participaciones a los miembros de la familia.
3. Por último, la sociedad holding puede optar por tributar en el régimen especial de grupos en el Impuesto sobre Sociedades, con las ventajas que el mismo comporta (compensación de bases imponibles negativas entre las sociedades del grupo, posibilidad de acogerse al diferimiento por reinversión de las plusvalías obtenidas en una sociedad distinta de la que obtiene aquéllas, etc.).

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Publicado

07-03-2000

Cómo citar

Martín Fernández, J. (2000). La sociedad holding familiar y su tratamiento tributario. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (204), 103–122. https://doi.org/10.51302/rcyt.2000.16693

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