El acuerdo sobre asuntos económicos veinte años después: la exención de las entidades eclesiásticas en el Impuesto sobre Sociedades

Autores/as

  • Julio Jiménez Escobar Profesor Titular de Derecho Fiscal. Universidad de Córdoba (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1999.16961

Resumen

Las relaciones económicas Iglesia-Estado, incluyendo los aspectos relativos a los beneficios fiscales aplicables a las entidades eclesiásticas, se rigen fundamentalmente por el Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Asuntos Económicos. Este tratado internacional que este año cumple veinte años de vigencia ha presentado diversas dificultades y problemas en su aplicación práctica, sobre todo en lo que concierne a su contenido tributario, y en especial en lo relativo a la exención que en el mismo se contempla con respecto al Impuesto sobre Sociedades. Toda esta problemática se estudia de forma exhaustiva en el presente artículo: por una parte se analiza el alcance objetivo que la exención del Impuesto sobre Sociedades tiene para las entidades de la Iglesia en el momento presente y por otra se extraen unas conclusiones de carácter general en las que se ponen de manifiesto las causas que han dado lugar a que se originen dificultades en la aplicación del Acuerdo.

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Publicado

07-12-1999

Cómo citar

Jiménez Escobar, J. (1999). El acuerdo sobre asuntos económicos veinte años después: la exención de las entidades eclesiásticas en el Impuesto sobre Sociedades. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (201), 79–130. https://doi.org/10.51302/rcyt.1999.16961