Deficiencias técnicas del artículo 79 a) de la Ley General Tributaria
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1997.17241Resumen
La Ley 25/1995, de 20 de julio, de reforma parcial de la Ley General Tributaria ha introducido importantes modificaciones en materia de infracciones y sanciones, en concreto ha dado una nueva redacción al artículo 79 a) objeto del presente estudio.
De una interpretación exclusivamente literal del mismo se derivan consecuencias contrarias al verdadero espíritu y finalidad del precepto, el cual es posible desentrañar mediante una interpretación que utilice los distintos elementos admitidos en Derecho.
Este trabajo hermenéutico pone de manifiesto las deficiencias técnicas del artículo 79 a) en su redacción actual, fundamentalmente derivadas de su falta de coordinación con otros preceptos también reguladores de incumplimientos y cumplimientos tardíos.
Finalmente se propone en este estudio, una nueva redacción del citado artículo que supere los problemas analizados en el mismo.
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Citas
J. GARCÍA A., OVEROS. «Interés fiscal y Estatuto del Contribuyente». Civitas. Revista Española de Derecho Financiero, núm. 82, 1994.
DOCUMENTACIÓN
– Informe sobre el fraude en España elaborado por la Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude, creada por acuerdo del Consejo de Ministros de4 de agosto de 1993. Ed. Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1994.
– Proyecto de Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se establecen criterios para la aplicación del régimen sancionador por infracciones tributarias.
– Memoria que acompañó al Proyecto de Modificación Parcial de la Ley General Tributaria.