Análisis del efecto impositivo en los grupos de empresas desde la óptica de la norma internacional n.º 12 (IASC): breve referencia a los procesos de fusión cuando existe consolidación previa
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1999.16965Resumen
Accésit Premio Estudios Financieros 1999
El International Accounting Standards Committee (IASC), por medio de sus conocidas NIC, viene desarrollando una importante labor en el terreno de la normalización contable internacional. Ese trabajo goza, cada día más, de un merecido reconocimiento prácticamente en todo el mundo, hasta el extremo de que, según la opinión de muchos entendidos y conocedores de los derroteros de los procesos de armonización de normas contables, es probable que la normativa IASC se imponga poco a poco como normativa básica en la mayoría de los países.
Una norma relativamente reciente del IASC es la NIC 12 (revisada), que se ocupa de la contabilización del impuesto sobre los beneficios de las sociedades. Este pronunciamiento -debido entre otros factores a las diferencias que habitualmente se dan entre los criterios contables y fiscales para la determinación del resultado periódico, y también al necesario tratamiento conjunto o agregado que sobre esta misma cuestión y sobre los estados contables en general se ha de dar cuando varias empresas forman económicamente una sola unidad (grupos de empresas)- presenta, en su interpretación, un grado de complejidad ciertamente elevado o, por lo menos, superior al de otras normas.
Precisamente, en el trabajo que aquí presentamos nos ocupamos del análisis de la NIC 12 y de las diferencias y efectos o consecuencias que se deducen con respecto a la normativa española (principalmente, PGC y Resoluciones del ICAC). Pero, esencialmente, nos detenemos en la problemática de la contabilidad del impuesto de sociedades en los grupos de empresas, por operaciones producidas entre entidades incluidas en el perímetro de consolidación, y tanto si la declaración respectiva se presenta en régimen de tributación individual como si se hace en régimen consolidado. Examinándose también, en sintonía con lo anterior, el tratamiento dado a los activos y pasivos asociados a las diferencias derivadas de los procesos de concentración empresarial.
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