Los tributos con fines no fiscales

Autores/as

  • Nuria Puebla Agramunt Abogada. Doctorando en Derecho en el Departamento de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. Master en Tributación/Asesoría Fiscal por el CEF (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.17031

Resumen

Recaudar es el fin fundamental, pero no el único, de todos los tributos. Hay tributos que añaden a su finalidad recaudatoria una finalidad extrafiscal, para alcanzar así, directamente, sin necesidad de que actúe el mecanismo fiscal ingreso-gasto, fines constitucionales. De ello vamos a tratar en el presente trabajo, exponiendo la naturaleza, las causas, las posibilidades, los límites y la importancia de este fenómeno. Sostendremos que la finalidad extrafiscal es una finalidad añadida a la recaudatoria, pues sin ella, la figura, pretendidamente tributaria, no será calificable de tributo, ni a ella se podrán aplicar las normas tributarias. Veremos cómo, siendo indiscutible la legitimidad constitucional de la extrafiscalidad, el problema se encuentra en las posibilidades y límites de este fenómeno a la luz de nuestro ordenamiento positivo, límites como la capacidad económica, la presión fiscal, la distribución de competencias entre los distintos entes con poder financiero y la propia naturaleza y esencia del tributo, pues lo que mantendremos a lo largo del presente estudio es que, aunque es innegable la instrumentalidad y versatilidad del tributo, en definitiva, si un tributo es tributo es porque recauda, de modo que si lo que se pretende con la extrafiscalidad no es recaudar, quizás existan otros medios más adecuados al fin perseguido, y sin embargo, si lo buscado es en realidad la recaudación, entonces que no se añada al tributo el calificativo de extrafiscal, si ello se hace sólo con el fin de que su implantación tenga un menor rechazo en los contribuyentes.

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Publicado

07-06-1998

Cómo citar

Puebla Agramunt, N. (1998). Los tributos con fines no fiscales. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (183), 81–118. https://doi.org/10.51302/rcyt.1998.17031

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