El TEAC ante la inactividad de la Administración: las consecuencias de no declarar expresamente la caducidad antes de iniciar de nuevo un procedimiento

Análisis de la RTEAC de 15 de noviembre de 2024, RG 1541/2022

Autores/as

  • Nuria Puebla Agramunt Doctora en Derecho por la UCM. Profesora contratada doctora de la UDIMA. Abogada del ICAM (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2025.24327

Resumen

La declaración de caducidad de un procedimiento tributario que tiene establecido un plazo máximo de resolución es indispensable para iniciar un procedimiento nuevo; de modo que, cuando se haya superado el plazo legal para resolver, la Administración debe declarar la caducidad de forma expresa y notificar dicha caducidad al interesado. Si se inicia un nuevo procedimiento, tras el caducado, sin cumplir con este requisito, el nuevo acuerdo que se dicte es nulo.

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Publicado

14-02-2025 — Actualizado el 04-03-2025

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Cómo citar

Puebla Agramunt, N. (2025). El TEAC ante la inactividad de la Administración: las consecuencias de no declarar expresamente la caducidad antes de iniciar de nuevo un procedimiento: Análisis de la RTEAC de 15 de noviembre de 2024, RG 1541/2022. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (504), 123–128. https://doi.org/10.51302/rcyt.2025.24327 (Original work published 14 de febrero de 2025)

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación

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