El TEAC ante la inactividad de la Administración: las consecuencias de no declarar expresamente la caducidad antes de iniciar de nuevo un procedimiento
Análisis de la RTEAC de 15 de noviembre de 2024, RG 1541/2022
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2025.24327Resumen
La declaración de caducidad de un procedimiento tributario que tiene establecido un plazo máximo de resolución es indispensable para iniciar un procedimiento nuevo; de modo que, cuando se haya superado el plazo legal para resolver, la Administración debe declarar la caducidad de forma expresa y notificar dicha caducidad al interesado. Si se inicia un nuevo procedimiento, tras el caducado, sin cumplir con este requisito, el nuevo acuerdo que se dicte es nulo.
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