Sobre la posibilidad de integrar o no en el IRPF las pérdidas debidas a donaciones

Análisis de la STS de 12 de abril de 2024, rec. núm. 8830/2022

Autores/as

  • Nuria Puebla Agramunt Doctora en Derecho por la UCM. Profesora contratada doctora de la UDIMA. Abogada del ICAM (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2024.22323

Resumen

El Tribunal Supremo ha formado doctrina a petición de la Administración general del Estado y, en respuesta al recurso de casación núm. 8830/2022, interpuesto por la Abogacía del Estado, ha fallado en contra de la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, manifestada en Sentencia de 28 de septiembre de 2022. Una tesis que, ratificada en otras posteriores, como las de 21 y 24 de noviembre de 2023 –sin perjuicio de algún fallo contradictorio–, suponía la confirmación de la expresada en la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 2019 en cuanto a la interpretación del artículo 33.5 c) de la Ley 35/2006, del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para el Alto Tribunal, no procede computar, a efectos de este impuesto, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.

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Citas

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Publicado

17-06-2024

Cómo citar

Puebla Agramunt, N. (2024). Sobre la posibilidad de integrar o no en el IRPF las pérdidas debidas a donaciones: Análisis de la STS de 12 de abril de 2024, rec. núm. 8830/2022. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (496). https://doi.org/10.51302/rcyt.2024.22323

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación

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