Tributación de agricultores y ganaderos
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17299Resumen
A partir del 1 de enero de 1995, con la entrada en vigor del Real Decreto 2414/1994, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IRPF en materia de actividades agrícolas y ganaderas, rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta y cuantía de los pagos fraccionados (BOE 20-12-1994) y de la Orden de 29 de noviembre de 1994 (BOE 30-11-1994), de módulos para 1995, que incluye en la modalidad de signos, índices o módulos del método de la Estimación Objetiva del IRPF a los agricultores y ganaderos, se produce un cambio importante en el régimen de tributación de éstos por tal Impuesto.
Pues bien, transcurrido ya un año desde dicha inclusión en módulos de agricultores y ganaderos, publicada la nueva Orden de módulos para 1996 (Orden de 28-11-1995) y ante la próxima apertura del período voluntario de declaración del IRPF correspondiente a 1995, consideramos oportuno incidir sobre el régimen de tributación de este sector, abordando el estudio de aquellas cuestiones que singularizan al mismo:
– El régimen de los pagos a cuenta.
– La determinación del rendimiento neto en la modalidad de signos, índices o módulos de la estimación objetiva.