El pagaré y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

Autores/as

  • Javier Martín Fernández Profesor Titular de Derecho Financiero. Universidad Complutense de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17325

Resumen

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -son palabras del profesor Palao Taboada-, no es, ciertamente, un impuesto de moda. Por el contrario, puede decirse que es una especie de superviviente de épocas fiscalmente remotas. «Sin embargo, como muchas especies en escalones bajos de la evolución biológica, se resiste a su extinción con sorprendente capacidad de resistencia y adaptación al medio». Esta larga cita sirve para explicar la vis atractiva que la aplicación de la modalidad proporcional de actos jurídicos documentados (en adelante IAJD), está ejerciendo frente a ciertos documentos mercantiles, en concreto con el pagaré cambiario nominativo.

Tras la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, se ha generalizado el uso de este instrumento de pago. El supuesto normal será el que emite un comerciante -según modelo normalizado de una entidad bancaria- con cargo a una cuenta corriente y que contiene la promesa, frente al receptor, de satisfacer su importe en una fecha determinada. Tales pagarés han venido a sustituir a los llamados cheques postdatados, que con la Ley 19/1985 pueden hacerse efectivos sin tener que esperar a la fecha de su vencimiento. La aplicación de las normas del IAJD a estos documentos, ha dado lugar a una interpretación administrativa en virtud de la cual todo pagaré nominativo, salvo que en él figure expresamente la cláusula «no a la orden», queda sujeto al tributo. Esta interpretación debe ser rechazada, en base a los argumentos que vamos a exponer a lo largo de estas páginas.

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Publicado

07-06-1996

Cómo citar

Martín Fernández, J. (1996). El pagaré y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (159), 3–18. https://doi.org/10.51302/rcyt.1996.17325

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