El Impuesto sobre Sociedades en las Leyes 41/1994 y 42/1994, de 30 de diciembre
Resumen
El respeto debido al mandato constitucional contenido en el artículo 134.7 de nuestra Carta Magna según el cual: «La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuan- do una ley tributaria sustantiva así lo prevea», obliga, para abordar las importantes modificaciones de naturaleza tributaria previstas al servicio de los objetivos de política económica plasmados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, a que éstas se operen fundamentalmente, por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que la acompaña y cuyos preceptos tienen en general vocación de permanencia, no limitando su ámbito temporal de aplicación a 1995, como suele ocurrir con los contenidos en aquélla.