Transparencia fiscal internacional (III)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1995.17485Resumen
El examen de las rentas tipificadas en las cuatro letras del apartado Dos de los artículos 2 y 10 permite concluir que solamente están sujetas a inclusión en la base imponible las rentas del capital, los incrementos de patrimonio derivados de bienes no afectos a actividades empresariales y determinadas rentas empresariales intragrupo. Sin embargo, el designio legislativo de no afectar a las actividades empresariales realizadas en el extranjero podría no lograrse a menos que se contemplase una realidad existente en los grupos multinacionales que realizan actividades de tal tipo, a saber, las relaciones de financiación en el seno del grupo. En efecto, cuando una entidad posee acciones o participaciones sobre otra del grupo o bien le concede préstamos, los dividendos e intereses, respectivamente, aunque formalmente son rentas del capital sustancialmente son rentas empresariales transformadas en tales dividendos e intereses.