El saneamiento financiero en la sociedad anónima y la problemática fiscal de la aportación de los accionistas para reponer pérdidas
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1994.17539Resumen
I. INTRODUCCION
¿En qué momento debe la sociedad cumplir con la obligación de restablecer el equilibrio entre capital social y patrimonio, deshecho como consecuencia de pérdidas?
¿Cuáles son los importes por los que debe realizarse cualquiera de las operaciones legalmente posibles tendentes a compensar las pérdidas que experimente la sociedad, y cuáles son sus consecuencias fiscales?
¿Cuál es el valor del patrimonio social que debe tomarse en cuenta para determinar la obligación de reducir el capital por pérdidas?
La respuesta a estas preguntas puede tener una incidencia directa sobre la responsabilidad de los administradores de la sociedad frente a los acreedores sociales, siempre que por el hecho de no haber cumplido en su debido momento y en su debida medida con las obligaciones que les impone la ley en estos casos, los acreedores puedan verse perjudicados en la recuperación de sus créditos frente a la sociedad.
Por otra parte, la normativa fiscal [art. 15, dos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)], establece que no tendrán la consideración de incrementos de patrimonio las aportaciones de los socios o partícipes «para reponer el patrimonio de conformidad con los artículos 163.1.º y 260.4.º del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas».
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