Análisis crítico del tratamiento contable de las operaciones de fusión y escisión de sociedades propuesto en el Borrador de Normas Contables del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC núm. 14, octubre 1993)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1994.17583Resumen
1.er Premio Revista Estudios Financieros 1994. Modalidad: Contabilidad y Administración de Empresas.
I. ESTADO DE LA CUESTION Y CONSIDERACIONES PREVIAS
El marco normativo básico que regula esta clase de operaciones societarias viene delimitado, en el plano mercantil, por las Secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo VIII, artículos 233 a 259 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (R.D.Leg. 1564/1989, de 22 de diciembre), y en el plano tributario, que no puede ignorarse, dadas las evidentes implicaciones de estas operaciones en este campo, por el Título Primero de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de Adecuación de Determinados Conceptos Impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas.
En materia de contabilidad, el problema fundamental que plantean estas operaciones es el de la valoración de los elementos patrimoniales trasladados desde las sociedades transmitentes (extinguidas o escindidas) a las sociedades receptoras (absorbentes, de nueva creación o beneficiarias).
La controversia doctrinal y profesional al respecto surge desde el momento en que el artículo 235 b) del TRLSA establece expresamente que «el tipo de canje de las acciones se determinará sobre la base del valor real del patrimonio social...», cuestión en la que vuelve a incidir dicho texto legal, en el mismo sentido, en su artículo 239.1, cuando, en referencia al «balance de fusión», admite la modificación de las valoraciones de los balances que resulten del proceso contable, «en atención a las modificaciones importantes del valor real que no aparezcan en los asientos contables».
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