Instrumentalización de la amortización como incentivo fiscal a la inversión empresarial en los Reales Decretos-Leyes 3/1993 y 7/1994
Resumen
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Podemos definir la amortización como la expresión contable de la depreciación o pérdida de valor que experimentan los elementos que integran el activo fijo de las empresas, ya sea por el uso, por el transcurso del tiempo o por la obsolescencia tecnológica. En este sentido, el artículo 43.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, considera amortizaciones a las cantidades destinadas a compensar la depreciación de los bienes del inmovilizado material e inmaterial.
Sin perjuicio de reconocer las importantes funciones económica (permite determinar el auténtico coste de producción, mediante la incorporación a los costes del valor de la depreciación sufrida por los elementos del activo fijo empleados en la actividad productiva) y financiera (permite recuperar la inversión realizada en activo fijo, lo que facilita la reposición al término de su vida útil) que cumple la amortización, lo que nos interesa destacar es el papel que ésta juega en el ámbito tributario.
La amortización tiene la consideración de partida fiscalmente deducible a la hora de determinar la base imponible de los impuestos personales que graven la renta de las empresas (el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si se trata de empresarios individuales, y el Impuesto sobre Sociedades, si se trata de entidades jurídicas).
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