Instituciones de inversión colectiva

Autores/as

  • Eduardo Sanz Gadea Inspector de Finanzas del Estado (España)

Resumen

El artículo 37, uno, 1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF, no se refiere expresamente a los beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión, pero es indudable que deben ser catalogados como rendimientos del capital mobiliario.

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Publicado

07-04-1992

Cómo citar

Sanz Gadea, E. (1992). Instituciones de inversión colectiva. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (109), 3–46. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/17657

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