Alcance de la auditoría de las cuentas anuales en la Europa comunitaria

Autores/as

  • M.ª Antonia García Benau Profesora titular de Contabilidad de la Universidad de Valencia (España)
  • José Cerdá Aparicio Profesor titular de Contabilidad de la Universidad de Valencia (España)

Resumen

2.º Premio Revista Estudios Financieros 1991. Modalidad: Contabilidad y Administración de Empresas

La utilidad de la información contable para la toma de decisiones empresariales es, hoy en día, incuestionable. El hecho de que unos estados financieros estén auditados y sean acordes con los principios de contabilidad generalmente aceptados refuerza la afirmación anterior y asegura la neutralidad de los datos contables.

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Citas

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«Primera Directiva del Consejo, de 9 de mayo de 1968, dirigida a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías que se exigen a las sociedades de los Estados miembros, a fin de proteger los intereses de los socios y de terceros, en el sentido previsto en el artículo 58, punto segundo, del Tratado de Roma (69/151/CEE)».

«Segunda Directiva del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, destinada a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades en el sentido del artículo 58.2 del Tratado de Roma, al objeto de proteger los intereses tanto de los socios como de terceros en lo concerniente a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y a las modificaciones de su capital (77/91/CEE)».

«Tercera Directiva del Consejo, de 9 de octubre de 1978, basada en el artículo 54. 3 g) del Tratado de Roma y relativa a las fusiones entre Sociedades Anónimas (78/855/CEE)».

«Cuarta Directiva del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en el artículo 54, párrafo 3, letra g) del Tratado de Roma, regulando las cuentas anuales de ciertas formas de sociedades».

«Propuesta modificada de Quinta Directiva del Consejo, basada en el artículo 54, párrafo 3, letra g) del Tratado de Roma, relativa a la estructura de las Sociedades Anónimas y a los poderes y obligaciones de sus órganos».

«Sexta Directiva del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, basada en el artículo 53. 3 g) del Tratado de Roma, relativa a las escisiones de Sociedades Anónimas».

«Séptima Directiva del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en el artículo 54. 3 g) del Tratado de Roma, relativa a las cuentas consolidadas».

«Octava Directiva del Consejo, de 10 de abril de 1984, basada en el artículo 54. 3 g) del Tratado de Roma relativa a la habilitación de las personas encargadas a la auditoría legal de los estados contables».

«Directiva del Consejo, de 17 de marzo de 1980, relativa a la coordinación de las condiciones de preparación, control y difusión del folleto a publicar para la admisión de valores mobiliarios a cotización oficial en Bolsa (80/390/CEE)».

«Directiva del Consejo, de 15 de febrero de 1982, relativa a la información periódica a publicar por las sociedades cuyas acciones están admitidas a cotización oficial en Bolsa (82/121/CEE)».

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Publicado

07-10-1991

Cómo citar

García Benau, M. A., & Cerdá Aparicio, J. (1991). Alcance de la auditoría de las cuentas anuales en la Europa comunitaria. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (103), 87–112. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/17737