Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio de las Personas Físicas
Resumen
Hasta la Ley 18/1991, del IRPF, las operaciones entre una sociedad y sus socios, personas físicas, recibían un tratamiento heterogéneo. En efecto, en el Impuesto sobre Sociedades, podía aplicarse la valoración correspondiente a una operación vinculada, pero en el IRPF, tal valoración no cabía, pudiendo ejercitarse la presunción de onerosidad para lograr un resultado equivalente, bien que con la cortapisa de la prueba en contrario.