Operaciones intracomunitarias
Resumen
Con la creación del Mercado Unico, desde el 1 de enero de 1993, se ha producido una modificación en la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones realizadas entre los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.
A partir de este momento, se van a considerar importaciones las entradas en el territorio español de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (en España no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla) de bienes procedentes de terceros países (no pertenecientes a la CEE) y exportaciones se considerarán las salidas de bienes con destino a estos mismos terceros países.
Las entradas en España de productos adquiridos en países miembros de la Comunidad Económica Europea se van a considerar «adquisiciones intracomunitarias», y las salidas de bienes con destino a países de la Comunidad Económica Europea serán «entregas intracomunitarias».