Impuesto sobre el valor añadido. Regímenes especiales. Modificaciones de la Ley 37/92
Resumen
Además del régimen general, en el Impuesto sobre el Valor Añadido existen una serie de regímenes especiales de tributación. Estos regímenes, en unos casos optativos y en otros obligatorios, están regulados en el Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y en el Título VIII del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Son los mismos regímenes que existían en la normativa anterior:
– Régimen simplificado ............................................................... Opcional
– Agricultura, ganadería y pesca .................................................. Opcional
– Bienes usados ............................................................................ Opcional
– Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección ........... Opcional
– Agencias de viajes ........................................................................ Obligatorio
– Determinación proporcional de bases imponibles .................. Opcional
– Recargo de equivalencia .............................................................. Obligatorio
La Ley 37/1992, ha introducido una serie de modificaciones en estos regímenes, motivadas unas de ellas para la adaptación a la normativa relativa a operaciones intracomunitarias y otras para perfeccionar y aclarar determinadas cuestiones respecto a la tributación por estos regímenes. En este artículo se van a exponer las modificaciones que se pueden considerar más importantes.