Planificación fiscal internacional (IV): medidas antielusión

Autores/as

  • Joaquín Carrasco Reija Master en Tributación/Asesoría Fiscal. Centro de Estudios Financieros (España)
  • Leticia Carrasco Reija Master en Tributación/Asesoría Fiscal. Centro de Estudios Financieros (España)

Resumen

La existencia de medidas antielusión en los convenios y en las legislaciones propias de cada país se debe a la urgente necesidad de evitar que beneficios obtenidos dentro de la legalidad y, por consiguiente, los impuestos con los que serían gravados, sean «eludidos» mediante una planificación fiscal internacional.

Vamos a tratar aquellas medidas que toman las Administraciones para evitar la elusión del pago de impuestos amparándose en la legislación internacional y los convenios existentes entre países.

Hay que resaltar también que las Administraciones no legislan en contra del uso de un paraíso fiscal cuando este uso les produce un beneficio. Esta es la razón por la que aunque las medidas antielusión existen desde hace muchos años, siguen realizándose todo tipo de operaciones. Para algunos países supone una fuente principal de ingresos y prefieren sacrificar los altos tipos, existentes en otros países, por otros bajos que atraigan capitales.

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Publicado

07-04-1993

Cómo citar

Carrasco Reija, J., & Carrasco Reija, L. (1993). Planificación fiscal internacional (IV): medidas antielusión. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (121), 27–50. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/18483