Incrementos y disminuciones de patrimonio
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.1993.18513Resumen
El artículo 48. Uno regula determinados casos particulares que el legislador ha entendido que precisan de una norma particular. Las letras a) y b) se refieren a los valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.
La letra a) se refiere a los valores admitidos a negociación en alguno de los mercados oficiales de valores previstos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y la letra b) a los valores no admitidos a negociación en los citados mercados. Entonces, nos preguntamos: ¿En qué letra debemos incluir los valores representativos de la participación en fondos propios de sociedades extranjeras?