Las consecuencias en el IRPF de la aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2025.24109Palabras clave:
IRPF, TEAC, unificación de criterio, ganancia patrimonial, alteración patrimonial, bienes privativos, sociedad de gananciales, comunidad germánicaResumen
En un procedimiento para la adopción de resolución en unificación de criterio previsto en el artículo 229.1 d) de la LGT incoado por acuerdo del presidente del TEAC, se dicta la resolución de 23 de enero de 2024 (RG 2024/2023) para concluir que la aportación de un bien inmueble privativo a la sociedad de gananciales supone una alteración en la composición del patrimonio del cónyuge aportante generadora de una ganancia o pérdida patrimonial, atendiendo al concepto de ganancia patrimonial descrito en el artículo 33.1 de la LIRPF.
No obstante haber unificado criterio el TEAC, la cuestión no puede entenderse aclarada definitivamente.
Por ello, y como, a pesar de que hay sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS sobre la no tributación de estas aportaciones en el cónyuge que las recibe en su ISD, no hay jurisprudencia que aclare si deben tributar en el IRPF del aportante, que es lo que afirma el TEAC, parece necesario un estudio monográfico sobre el particular, al que se dedican estas páginas.
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Citas
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