El elemento subjetivo de la responsabilidad solidaria
Análisis de la STSJ de Murcia de 27 de marzo de 2024, rec. núm. 241/2022
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2025.24141Resumen
Comentamos en estas líneas una sentencia del TSJ de Murcia, dictada a propósito de una responsabilidad tributaria solidaria del artículo 42.2 de la LGT, declarada y exigida a una entidad financiera por deudas de una persona que había abierto en ella unas cuentas a nombre de sus hijos, menores de edad. Como esta persona había venido desarrollando su actividad empresarial y personal utilizando esa cuenta, evitando así los embargos acordados por la Agencia Tributaria, para la AEAT es claro que la entidad financiera es responsable solidaria, por su colaboración en la ocultación. La cuestión que se debate en el procedimiento es si, teniendo en cuenta que la responsabilidad del artículo 42.2 de la LGT no consagra una responsabilidad objetiva, se puede sostener que en el caso concurre el elemento subjetivo de la entidad bancaria.
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Citas
Fraile Fernández, R. (2025). La acción pauliana y la caducidad de su ejercicio. (Análisis de la STS de 5 de marzo de 2025, rec. núm. 648/2020). Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 507, 145-161. https://doi.org/10.51302/rcyt.2025.24513
García Novoa, C. (9 de julio de 2024). La Administración tributaria y el recurso al derecho privado (en torno a la de la Nota de la Agencia Tributaria de 29 de mayo de 2024, sobre las acciones civiles para la mejor defensa del crédito público). Taxlandia, Blog fiscal y de opinión tributaria. https://www.politicafiscal.es/equipo/cesar-garcia-novoa/la-administracion-tributaria-y-el-recurso-al-derecho-privado
Puebla Agramunt, N. (2020). La deriva de la responsabilidad tributaria. Análisis del origen, función y contenido del artículo 42.2 a) de la LGT, a efectos de su utilización en la defensa de procedimientos tributarios de derivación de responsabilidad solidaria. Aranzadi.