Reforma del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación. La necesidad de una nueva técnica legislativa para las ciudades de Ceuta y Melilla
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2025.24233Palabras clave:
IPSI, producción, servicios, importación, imposición indirecta, Ceuta, Melilla, recaudaciónResumen
El impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI) de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla es un impuesto de carácter municipal que grava la producción, elaboración e importación de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmuebles situados en dichos territorios realizados por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad. En su configuración actual, y desde su origen como tributo a la importación con especiales referencias al desarrollo económico de las dos ciudades, ha sufrido importantes variaciones normativas, entre ellas, la derivada de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, que tuvo una influencia decisiva en la fiscalidad de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La finalidad, como tributo impulsor de una recaudación local que generase ingresos a las arcas municipales, y la asimilación a figuras tributarias impositivas de carácter indirecto, como el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto general indirecto canario (IGIC), ha generado ineficacias normativas y un elevado coste en las operaciones comerciales de dichos territorios. La situación actual de su regulación parece inadecuada para responder a las necesidades de recaudación y de financiación de las dos ciudades autónomas situadas en enclaves marítimos del norte del continente africano. El presente artículo analiza y valora qué reformas legislativas podrían dinamizar dicho tributo para impulsar económicamente dichos territorios atendiendo a la finalidad esencial del IPSI.
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