A vueltas con la persecución indirecta de fines de interés general por las entidades no lucrativas: ¿todos los caminos llevan a Roma?
Análisis de la SAN de 30 de abril de 2025, rec. núm. 772/2020
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.24951Resumen
La Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN) de 30 de abril de 2025 (rec. núm. 772/2020) desestima el recurso interpuesto por la Fundación Diálogos frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 10 de febrero de 2020, que confirmó la regularización del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente a los ejercicios 2012-2015, así como las sanciones aplicadas. La Sala concluye que la entidad no cumple los requisitos necesarios para aplicar el Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos. En concreto, considera que las ayudas concedidas a sociedades mercantiles no constituyen actividades dirigidas a la consecución de fines de interés general en el caso analizado y que, en relación con las donaciones recibidas para la adquisición de participaciones en sociedades mercantiles, no se acredita el destino del 70 % de las rentas a dichos fines. Por ello, se entienden incumplidos los requisitos regulados en los ordinales primero y segundo del artículo 3 de la Ley 49/2002. Asimismo, la Audiencia Nacional confirma la calificación como liberalidades de los gastos controvertidos, avala el ajuste fiscal derivado del valor declarado en la venta de acciones y valida la imposición de las sanciones al apreciar culpabilidad, descartando la existencia de una interpretación razonable de la norma por parte de la entidad recurrente.









