Ingreso percibido a cambio de la cesión de ahorro energético en el marco del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)
Análisis de la consulta 1 del BOICAC 143, de octubre de 2025
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2026.25429Resumen
Aplicación práctica de la consulta 1 del BOICAC 143 sobre cómo deben registrar las empresas los ingresos obtenidos por la cesión de ahorros energéticos bajo el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).
La conclusión principal del ICAC es que, atendiendo a la realidad económica de la operación, esta transacción equivale a una subvención oficial a la inversión. Por lo tanto, debe contabilizarse siguiendo la norma de registro y valoración (NRV) 18.ª del Plan General de Contabilidad (PGC).









