La carga de la prueba de las dietas por desplazamientos, exentas en el IRPF
Análisis de la STS de 29 de enero de 2020, rec. núm. 4258/2018
Resumen
El objeto de este comentario es analizar la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020 (Sentencia 96/2020, ponente José Antonio Montero Fernández), en la que el Alto Tribunal fija su doctrina con relación a la carga de la prueba sobre la exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de las dietas por desplazamientos y gastos de manutención y estancia, indicando que para su acreditación la Administración tributaria tiene que dirigirse al empleador y no al contribuyente.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en establecer a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles, si al empleador o al empleado, respecto de la exención relativa a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, en relación con la determinación de los rendimientos íntegros del trabajo del IRPF.
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Citas
Álvarez Barbeito, P. y Soler Sanz-Ramos, P. (2018). La carga de la prueba en relación con las dietas y asignaciones para gastos de viaje. Gómez Acebo & Pombo.
Briz Jurídico Tributario. (12 de febrero de 2019). Carga de la prueba de dietas y gastos de viaje exentos. Recuperado de Brizjuridicotributario.com
Cazorla Prieto, L. M.ª y Chico de la Cámara, P. (dirs.). (2019). Introducción al Sistema Tributario Español. (7.ª ed.). Thomson Reuters Aranzadi.
CEF. (16 de noviembre de 2018). La carga de la prueba en relación con los gastos de locomoción y estancia exentos recae en el pagador. Recuperado de www.fiscal-impuestos