La deducción de cuotas de IVA, y de gastos, en el caso de incumplimientos ajenos al contribuyente

Autores/as

  • Pedro Ángel Colao Marín Doctor en Derecho. Catedrático de Escuela Universitaria. Área de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Politécnica de Cartagena (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2020.3627

Palabras clave:

deducción de IVA, deducción de gastos, prueba, seguridad jurídica

Resumen

En determinadas ocasiones la detección de irregularidades en proveedores, o incluso en sujetos que se sitúan posteriormente en la cadena de prestaciones, implica que al sujeto que adquirió se le impida deducir el IVA soportado, o hacer valer un gasto. En muchos casos en los que la operación llevada a cabo por el sujeto ha sido completamente adecuada a la realidad declarada, y al derecho, no se permite la deducción de las cuotas de IVA, o el cómputo de gastos, porque se llega a la conclusión de que el prestador incumplió. De la mano de este razonamiento se llega al de que no se pudo realizar la entrega o el servicio, y en consecuencia incumplimientos de terceras personas afectan a la posición jurídica de sujetos que han cumplido la norma debidamente. Este artículo analiza las cautelas que hay que tener en cuenta para evitar que la mera demostración de incumplimientos de terceros pueda afectar a un sujeto cumplidor.

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Publicado

07-04-2020

Cómo citar

Colao Marín, P. Ángel. (2020). La deducción de cuotas de IVA, y de gastos, en el caso de incumplimientos ajenos al contribuyente. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (445), 5–36. https://doi.org/10.51302/rcyt.2020.3627