La tributación de las rentas procedentes del arrendamiento de viviendas a través de plataformas virtuales
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2019.3809Palabras clave:
plataformas colaborativas, tributos directos, arrendamiento entre particulares, arrendamiento vacacionalResumen
En la última década, el arrendamiento de corta duración de alojamientos a través de plataformas virtuales de economía colaborativa se ha convertido en una realidad que se ha desarrollado rápidamente alcanzando importantes cuotas de mercado a nivel internacional. Desde la aparición de tales plataformas, muchos propietarios transformaron alquileres de larga duración en alquileres vacacionales. Desde la perspectiva de la imposición directa, los beneficios procedentes de la actividad merecen un análisis diferenciado respecto al tratamiento tributario en nuestro ordenamiento tributario que alcanzan las rentas obtenidas por los prestadores materiales de los alojamientos y por las propias plataformas de economía colaborativa. En este ámbito se plantea además la adecuada aplicación de la normativa tributaria a partir de un control de la evasión fiscal fácil y eficaz. En el presente estudio, trataremos de poner de manifiesto tanto la tributación de las rentas de los arrendadores, de los subarrendadores y de las propias plataformas, como de resolver las principales cuestiones que se plantean o pueden plantear acerca de este particular. Finalmente, también se analizan algunas cuestiones relativas a la fiscalidad indirecta, en concreto al IVA aplicable en algunos arrendamientos.
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