La delimitación y prueba de la figura del administrador de hecho a los efectos de la exigencia al mismo de las responsabilidades derivadas de la comisión de infracciones tributarias por parte de las personas jurídicas y del cese de actividades de estas últimas (arts. 43.1 a) y b) LGT)
Análisis de la SAN de 27 de diciembre de 2018, rec. núm. 483/2017
Resumen
A la hora de exigir las diversas responsabilidades tributarias relacionadas con la actuación de los administradores de una persona jurídica, la presencia de un determinado sujeto que reúna la cualidad de tal viene a erigirse en presupuesto indispensable, habiéndose contemplado en la actual Ley General Tributaria la posibilidad de que dicha exigencia se produzca no solamente respecto de los administradores legalmente designados –de derecho–, sino también de los de hecho.
La presente sentencia se ocupa de abordar la problemática relativa a estos últimos y, más en concreto, la siempre espinosa cuestión de la prueba de referida condición, abordando asimismo, con carácter previo, otra cuestión de indudable importancia como es la insoslayable necesidad de motivar adecuadamente los acuerdos declarativos de la responsabilidad.