Ventas entre particulares a través de plataformas de internet: Su fiscalidad

Autores/as

  • Manuel Lucas Durán Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alcalá. Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2018.4149

Palabras clave:

ventas entre particulares, internet, fiscalidad, wallapop, ebay

Resumen

Recientemente la Dirección General de Tributos ha indicado, en contestación a consulta vinculante, que las ventas entre particulares, realizadas a través de plataformas de internet, de enseres y objetos personales de segunda mano, resultan gravadas por el ITP y AJD al 4 %. Existen, sin embargo, más cuestiones concomitantes con la tributación en sede del referido tributo, como serían: los límites del gravamen de tales negocios con otro impuesto fundamental en nuestro sistema tributario como es el IVA; la eventual incidencia de consecuencias fiscales en la imposición directa de dichas operaciones; obligaciones formales de los contratantes o intermediarios; y, finalmente, posibles medidas normativas de lege ferenda que podrían mejorar la recaudación tributaria. Para resolver algunas de las anteriores cuestiones es preciso especificar las funciones que tienen atribuidas las plataformas que sirven para interconectar a comprador y vendedor, esto es, si son auténticas intermediarias en los pagos o, por el contrario, sirven únicamente como escaparate virtual de las ofertas existentes y, por tanto, ejercen un mero papel publicitario.

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Citas

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Publicado

07-02-2018

Cómo citar

Lucas Durán, M. (2018). Ventas entre particulares a través de plataformas de internet: Su fiscalidad. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (419), 125–148. https://doi.org/10.51302/rcyt.2018.4149

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