¿Son fiscalmente deducibles los intereses de demora?

Análisis de la RTEAC de 7 de mayo de 2015, R. G. 1967/2012

Autores/as

  • Manuel Lucas Durán Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alcalá. Madrid (España)

Resumen

1. SUPUESTO DE HECHO

Los hechos que se debaten en la Resolución del Tribunal Económico Administrativo-Central (RTEAC) de 7 de mayo de 2015 (NFJ058171) –resolución que sirve de punto de partida para una serie de reflexiones que se realizarán seguidamente– aluden a determinadas regularizaciones efectuadas a una empresa constructora respecto del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en relación con los ejercicios 2004 y 2005. Adicionalmente es preciso considerar que, por otro lado, la misma empresa había sido objeto de regularizaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la comunidad autónoma andaluza también en relación con una transmisión inmobiliaria realizada en el año 2005.

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Citas

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Publicado

07-03-2016

Cómo citar

Lucas Durán, M. (2016). ¿Son fiscalmente deducibles los intereses de demora? Análisis de la RTEAC de 7 de mayo de 2015, R. G. 1967/2012. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (396), 145–164. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/RCyT/article/view/4583

Número

Sección

Análisis doctrinal y jurisprudencial de tributación

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